Para muchas familias que viven en los cinco distritos, desde las ajetreadas calles de Queens hasta los tranquilos bloques residenciales de Staten Island, una cuenta de jubilación representa décadas de duro trabajo. Cuando los problemas económicos llevan a plantearse la presentación del Capítulo 7, el temor más común que oímos en Ortiz & Ortiz, LLP es que esos ahorros desaparezcan para pagar a los acreedores. Sin embargo, la ley proporciona sólidas salvaguardias. Proteger las cuentas de jubilación en las declaraciones de quiebra del Capítulo 7 de Nueva York no sólo es posible, sino que es una característica central del objetivo del sistema de quiebra de proporcionar un nuevo comienzo sin dejarte en la indigencia en tus últimos años.
El doble sistema de protección en Nueva York
Nueva York es única porque permite a las personas que se declaran en quiebra elegir entre dos conjuntos diferentes de «exenciones». Estas exenciones son las normas legales que determinan qué bienes puedes conservar. Puedes elegir entre las exenciones federales de quiebra que figuran en el Código de Quiebras de EE.UU. o las exenciones específicas del estado de Nueva York.
A menudo nos encontramos con que, para los clientes con un patrimonio inmobiliario importante, las exenciones del estado de Nueva York son preferibles debido a las generosas protecciones del patrimonio familiar. Para otros, las exenciones federales pueden ofrecer un mejor «comodín» para el dinero en efectivo. Independientemente de la vía que elijas, ambos sistemas ofrecen altos niveles de protección para tus ahorros de jubilación, aunque lo hacen a través de estatutos diferentes.
Cómo se protegen los planes calificados por ERISA
La mayoría de los planes de jubilación patrocinados por la empresa se rigen por una ley federal conocida como Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA). Esto incluye cuentas comunes como 401(k)s, 403(b)s y pensiones tradicionales de prestación definida.
Según la sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. en Patterson contra Shumate, 504 U.S. 753 (1992), los planes cualificados por ERISA no suelen considerarse en absoluto parte del «patrimonio de la quiebra». Esto significa que, como estos planes tienen cláusulas antiembargo que impiden a los acreedores acceder a los fondos, el administrador concursal no puede embargarlos para pagar tus deudas. Tanto si eliges las exenciones estatales como las federales, estos planes patrocinados por la empresa casi siempre están totalmente protegidos.
Protección de las cuentas individuales según la legislación del Estado de Nueva York
Si decides acogerte a las exenciones del estado de Nueva York, tus protecciones se encuentran principalmente en la Ley y Reglamento de Práctica Civil de Nueva York (CPLR) § 5205 y en la Ley de Deudores y Acreedores § 282.
La legislación neoyorquina es extremadamente estricta en lo que respecta a las Cuentas Individuales de Jubilación (IRA) y las IRA Roth. Según el CPLR § 5205(c), se «presume concluyentemente» que estas cuentas son fideicomisos de despilfarro. Esta clasificación legal significa que están exentas del alcance de los acreedores. A diferencia del sistema federal, que impone un límite específico en dólares a las protecciones de las cuentas IRA, la ley del estado de Nueva York suele proteger todo el saldo de una cuenta IRA cualificada, siempre que los fondos se destinen a la jubilación.
La regla de los 90 días para las cotizaciones
Aunque Nueva York ofrece amplias protecciones, debemos advertir a los clientes sobre el momento en que deben realizar sus aportaciones. Según el CPLR § 5205(c)(5), las aportaciones realizadas a una cuenta de jubilación en los 90 días anteriores a la «interposición de la demanda» sobre la que se dicta sentencia no pueden quedar exentas.
En el contexto de la quiebra, si ingresas repentinamente grandes sumas de dinero en efectivo en una cuenta IRA pocas semanas antes de presentar la declaración para ocultar ese dinero al administrador, el tribunal puede considerarlo una transacción anulable. Las aportaciones regulares y constantes realizadas como parte de tu patrón normal de ahorro suelen ser seguras, pero los depósitos «a tanto alzado» de última hora merecen una revisión legal cuidadosa.
Límites federales de exención por quiebra
Si decides que el régimen de exención federal es mejor para tu situación general, tus cuentas de jubilación están protegidas por el § 522 del 11 U.S.C.
- Planes ERISA: 401(k)s, y 403(b)s siguen estando totalmente protegidos sin límite de dólares.
- Límites de las cuentas IRA: Las cuentas IRA tradicionales y Roth están protegidas hasta un límite específico que se ajusta a la inflación cada tres años. En el periodo actual, este límite es de aproximadamente 1.512.350 $ por persona(véase 11 U.S.C. § 522(n)).
- IRA SEP y SIMPLE: Generalmente están exentas del límite de las cuentas individuales.
Para la inmensa mayoría de los neoyorquinos, incluso el tope federal es lo bastante elevado como para cubrir la totalidad de sus ahorros para la jubilación.
Los riesgos de retirar fondos antes de declarar
Uno de los errores más frecuentes que vemos consiste en «asaltar» una cuenta de jubilación para pagar tarjetas de crédito o facturas médicas antes de buscar asesoramiento jurídico. Sacar dinero de una cuenta 401(k) o IRA protegida para pagar una deuda suele convertir un activo protegido en dinero «desprotegido».
Una vez que el dinero sale de la cuenta, pierde su condición de exento. Si retiras fondos para pagar a un acreedor concreto, como un familiar o una tarjeta de crédito preferente, el síndico de la quiebra puede considerarlo una «transferencia preferente». El síndico tiene potestad para demandar a la persona a la que pagaste para recuperar ese dinero en beneficio de todos tus acreedores.
Cuentas IRA heredadas: Una categoría especial
Es vital distinguir entre una cuenta IRA que hayas creado para ti y una que hayas heredado de otra persona. El Tribunal Supremo de EE.UU. dictaminó en Clark v. Rameker, 573 U.S. 122 (2014), que las cuentas IRA heredadas no se consideran fondos de jubilación a efectos de quiebra.
Como el beneficiario de una cuenta IRA heredada puede retirar el dinero en cualquier momento sin penalización, la ley la considera más como una cuenta de ahorro líquida que como un escudo de jubilación. Si has heredado una cuenta IRA, puede estar en peligro en una presentación del Capítulo 7, a menos que se aplique una excepción específica de la ley estatal o utilices una exención comodín para cubrir su valor.
Cómo documentar tus cuentas
Cuando presentemos tu petición en Nueva York, deberemos enumerar todas las cuentas de jubilación en el «Anexo B» (bienes personales) y, a continuación, reclamar oficialmente la exención en el «Anexo C». Tendrás que proporcionar:
- Los extractos de cuenta más recientes.
- Prueba de que el plan está «cualificado» según el Código de Rentas Internas.
- Un historial de cotizaciones recientes para demostrar el cumplimiento de la regla de los 90 días.
Habla de tu futuro con Ortiz & Ortiz, LLP
Decidir si declararse en quiebra es una pesada carga, pero no tienes por qué llevarla solo. En Ortiz y Ortiz, LLP, aportamos décadas de experiencia, ayudando a residentes de toda la ciudad de Nueva York a proteger lo que han construido durante toda una vida. Nuestro equipo se centra en ofrecer una orientación profesional y útil que atraviese la complejidad de la ley. Conocemos los sistemas judiciales locales de Manhattan, Brooklyn y otros lugares, y estamos dispuestos a ayudarte a asegurar tu futuro económico.
Si te preocupan tus ahorros para la jubilación y quieres explorar tus opciones, llámanos hoy al (917) 920-6437 para programar una consulta.
