Vivir en Nueva York conlleva presiones económicas únicas. Tanto si te enfrentas a las prisas matutinas en la FDR Drive como si gestionas un pequeño negocio en Brooklyn, el coste de hacer negocios y mantener un hogar es elevado. Cuando llega la temporada de impuestos, esa presión suele convertirse en una pesada carga. Si debes importantes impuestos atrasados al IRS o al Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York, puedes tener la sensación de que no hay salida. Una pregunta frecuente que nos hacen los residentes de Manhattan, Queens y los distritos circundantes es: ¿Se puede exonerar la deuda tributaria en una quiebra del Capítulo 7 o del Capítulo 11 de Nueva York?
La respuesta no es un simple sí o no. Aunque mucha gente cree que la deuda tributaria te persigue para siempre, el Código de Quiebras de EE.UU. permite la exoneración de determinados impuestos sobre la renta. Pero la ley establece unos requisitos de tiempo y unos criterios muy estrictos que debes cumplir. Comprendemos lo abrumador que resulta este proceso. Nuestro objetivo es explicarte las normas con claridad para que puedas determinar si la quiebra puede proporcionarte el nuevo comienzo que necesitas.
Diferencia entre deuda tributaria prioritaria y no prioritaria
Para entender cómo trata la quiebra a los impuestos, primero debes entender cómo clasifica el tribunal las deudas. En un caso de quiebra, las deudas son prioritarias o no prioritarias. Las deudas prioritarias son las que la ley establece que deben pagarse, normalmente en su totalidad; por lo general, no pueden ser exoneradas. Según 11 U.S.C. § 507(a), las deudas tributarias más recientes entran en esta categoría prioritaria.
Las deudas no prioritarias son deudas generales no garantizadas, similares a los saldos de las tarjetas de crédito o las facturas médicas. Si una deuda tributaria cumple determinados requisitos legales, pierde su condición de prioritaria y pasa a ser no prioritaria. Una vez que pasa a ser no prioritaria, el tribunal puede eliminarla en una presentación del Capítulo 7 o tratarla como una reclamación general en una reorganización del Capítulo 11. La antigüedad de la deuda tributaria es el principal factor para determinar su estatus.
Explicación de la regla 3-2-1 para la liquidación de impuestos
Si quieres liberarte de los impuestos sobre la renta federales o del Estado de Nueva York, debes cumplir lo que llamamos la regla 3-2-1. Se trata de un conjunto de tres requisitos temporales que figuran en los Artículos 523 y 507 del Código de Quiebras. Si no superas una sola de estas pruebas, es probable que la deuda tributaria subsista una vez finalizado tu caso.
La regla de los tres años
La deuda tributaria debe corresponder a una declaración de la renta cuyo vencimiento inicial se produjera al menos tres años antes de que presentaras la solicitud de declaración de quiebra. Este periodo de tres años incluye cualquier prórroga válida que hayas solicitado. Por ejemplo, si te declaras en quiebra en mayo de 2026, tus impuestos de 2022 (que vencían en abril de 2023) probablemente cumplirían este requisito. Pero si solicitas una prórroga para esos impuestos de 2022 hasta octubre de 2023, el reloj de los tres años no empezaría a contar hasta esa fecha de octubre. Este requisito está codificado en 11 U.S.C. § 507(a)(8)(A)(i).
La regla de los dos años
Debes haber presentado la declaración de la deuda al menos dos años antes de la fecha de declaración de quiebra. Esta norma es vital para quienes se hayan retrasado en el papeleo. Si el IRS o el Estado de Nueva York presentaron una declaración sustitutiva por ti porque tú no lo hiciste, esa deuda no suele ser exonerable. Debes haber presentado físicamente la declaración tú mismo al menos dos años completos antes de solicitar la exoneración ante un tribunal. Esta protección para el gobierno se encuentra en 11 U.S.C. § 523(a)(1)(B).
La regla de los 240 días
El impuesto debe haber sido liquidado por la autoridad tributaria al menos 240 días antes de que te declararas en quiebra. La liquidación suele producirse cuando el organismo tributario registra oficialmente la deuda tributaria en sus libros. Si el IRS te ha auditado recientemente y ha aumentado la cantidad que debes, esa nueva liquidación pone en marcha un nuevo plazo de 240 días. Según el artículo § 507(a)(8)(A)(ii) del Título 11 del Código de EE.UU., este reloj también se detiene si presentas una Oferta de Transacción. Debes añadir el tiempo que la oferta estuvo pendiente, más 30 días, al cómputo de 240 días.
Capítulo 7 vs. Capítulo 11 para la desgravación fiscal en Nueva York
El tipo de quiebra que elijas depende de tus ingresos, tus bienes y de si la presentas como persona física o como entidad empresarial. En Nueva York, estos casos suelen tramitarse en el Distrito Sur o en el Distrito Este.
Quiebra del Capítulo 7 en los Tribunales de NYC
El Capítulo 7 suele denominarse quiebra de liquidación. Aniquila rápidamente la mayoría de las deudas no garantizadas. Si tus impuestos sobre la renta cumplen la regla 3-2-1, el tribunal los trata como cualquier otra deuda no garantizada. Una vez que el tribunal te concede la exoneración, ya no estás obligado legalmente a pagar esos años fiscales concretos. Se trata de una poderosa herramienta para los ciudadanos de Nueva York que tienen deudas fiscales antiguas y un patrimonio limitado. Si vives en Manhattan o en el Bronx, es probable que tu caso se vea en el Tribunal de Quiebras de EE.UU., en One Bowling Green. Si resides en Brooklyn, Queens o Staten Island, tu expediente se tramitaría en Cadman Plaza East.
Quiebra del Capítulo 11 e impuestos prioritarios
Aunque el Capítulo 11 es famoso por las reestructuraciones de grandes empresas, también está disponible para particulares con altos niveles de ingresos. En un caso del Capítulo 11, trabajamos contigo para crear un plan de reorganización. Si tus impuestos cumplen los criterios 3-2-1, pueden liquidarse o pagarse a una fracción del importe total adeudado. En el caso de los impuestos demasiado recientes para ser liquidados (impuestos prioritarios), el Capítulo 11 te permite repartir esos pagos a lo largo de cinco años a partir de la fecha en que entre en vigor el plan de reorganización. Este plazo específico de reembolso se encuentra en 11 U.S.C. § 1129(a)(9)(C). Esto puede proporcionar un respiro muy necesario a los empresarios de la ciudad que no pueden acogerse a una exoneración total.
Matices de la deuda tributaria del Estado de Nueva York
El estado de Nueva York es conocido por su agresiva labor recaudatoria. El Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York sigue muchas de las mismas directrices federales sobre quiebras, pero también impone obstáculos procedimentales específicos. Por ejemplo, los embargos fiscales del Estado de Nueva York pueden complicar tu exoneración.
Aunque se condone la deuda tributaria subyacente, un embargo fiscal registrado antes de que te declararas en quiebra puede seguir vinculado a cualquier propiedad que tuvieras en el momento de la declaración. La quiebra puede eliminar tu responsabilidad personal por la deuda, lo que significa que el estado no puede embargarte el sueldo ni sacar dinero de tu cuenta bancaria después del caso. Pero el embargo permanece sobre la propiedad. Si más tarde intentas vender tu casa en Queens o un piso en Manhattan, es posible que ese embargo tenga que satisfacerse con el producto de la venta. El Departamento de Hacienda y Finanzas del Estado de Nueva York proporciona orientación específica sobre cómo gestionan las notificaciones de quiebra y las liberaciones de gravámenes.
Toma hoy el control de tu deuda tributaria
Si te enfrentas a una deuda tributaria abrumadora en Nueva York, la clave está en actuar en el momento oportuno y con la estrategia adecuada. La regla 3-2-1 y los requisitos de la quiebra pueden ser complejos, e incluso un pequeño error podría suponer la diferencia entre eliminar tu deuda tributaria o seguir siendo responsable de ella.
En Ortiz y Ortiz, LLP, ayudamos a los individuos y propietarios de negocios en toda la ciudad de Nueva York a evaluar sus opciones y construir un camino claro hacia el alivio financiero. Tanto si estás pensando en acogerte al Capítulo 7 como al Capítulo 11, nuestro equipo puede ayudarte a comprender qué reúne los requisitos para la exoneración y cómo proteger tu futuro.
No esperes para obtener respuestas. Ponte en contacto con Ortiz y Ortiz, LLP hoy mismo para programar una consulta y averiguar si puedes cancelar tu deuda tributaria a través de la quiebra.
