¿Qué es el Capítulo 7 de la Ley de Quiebra?
Según el Servicio de Impuestos Internos federal, la quiebra del Capítulo 7 implica la liquidación de bienes para las personas que no pueden hacer pagos mensuales regulares de las deudas pendientes. Este tipo de quiebra libera a los deudores independientemente de la cantidad adeudada o de su capacidad para pagar la deuda. Elegir la quiebra del Capítulo 7 para resolver las deudas pendientes puede tener muchas ventajas.
¿Quién puede acogerse al Capítulo 7 de la Ley Concursal?
Si las deudas son mayoritariamente de consumo, toda persona que solicite este tipo de ayuda deberá superar una «prueba de recursos», y el fracaso de esta prueba dará lugar a la desestimación del caso.
Una persona que tenga mayoritariamente deudas de consumo debe superar la prueba de medios de vida si los ingresos mensuales actuales son superiores a los ingresos medios de una familia del mismo tamaño. En el Estado de Nueva York, los ingresos anuales máximos y el tamaño de la familia son los siguientes:
- Ingresos anuales máximos de 68.814 $ para una persona soltera sin personas a cargo
- Ingresos anuales máximos de 84.958 $ para una familia de 2 miembros
- Ingresos anuales máximos de 103.444 $ para una familia de 3 miembros
- Ingresos anuales máximos de 126.167 $ para una familia de 4 miembros
- Más 9.900 $ por cada persona adicional a cargo mayor de 4
El importe de los ingresos se compone de todas las aportaciones regulares a los gastos del hogar, incluidas las de un no deudor. También se tienen en cuenta los ingresos del cónyuge, independientemente de si la petición presentada es conjunta o no. Los ingresos de la Seguridad Social no se computan como ingresos.
Las personas cuyos ingresos superen estos límites de ingresos deben superar la prueba de recursos económicos, que comienza con los ingresos mensuales corrientes del deudor de los últimos seis meses como base de referencia. A continuación, se realizan las siguientes deducciones:
- Gastos de comida, ropa, servicios públicos, transporte y vivienda
- Pagos de deudas no liquidadas
- Otros gastos, como los gastos educativos del deudor y de las personas a su cargo y los gastos de manutención y cuidado de personas mayores, enfermos crónicos o discapacitados de la unidad familiar.
La cantidad que queda después de estas deducciones se considera la renta disponible del deudor, que determina la elegibilidad final del solicitante.
¿Cuáles son las ventajas del Capítulo 7 de la Ley de Quiebra?
La mayor ventaja de declararse en quiebra según el Capítulo 7 es la condonación de las deudas admisibles o no garantizadas. En Nueva York, este tipo de quiebra permite condonar legalmente los saldos de las tarjetas de crédito y las facturas médicas. Esto puede ser especialmente útil para las personas que han sufrido la pérdida del empleo, urgencias médicas u otros contratiempos económicos.
Además, el Capítulo 7 desencadena una suspensión automática, lo que significa que los acreedores ya no pueden acosar a los deudores.
A diferencia de la quiebra del Capítulo 13, el Capítulo 7 no implica un plan de amortización y ofrece ciertas exenciones a la liquidación de bienes. Estas exenciones suelen incluir el valor neto de la vivienda de hasta 179.950 $, los bienes personales y las cuentas de jubilación.
Aunque al principio la quiebra afecta negativamente a las puntuaciones crediticias, también lo hacen los impagos o la morosidad. El Capítulo 7 ofrece un nuevo comienzo financiero que permite que el crédito comience el proceso de reconstrucción tras el alta. Para una persona que no puede hacer frente a todos los pagos de sus deudas, la quiebra puede ofrecer una vía más rápida para reconstruir el crédito que mantener cuentas morosas durante meses o años.
La quiebra del Capítulo 7 es pertinente para la mayoría de los niveles de ingresos. Si una persona no supera la prueba de recursos económicos, aún puede acogerse a una quiebra del Capítulo 13 para reducir o eliminar determinadas deudas.
El proceso de quiebra en Nueva York es relativamente rápido y puede completarse en un plazo de tres a seis meses.
¿Qué bienes están exentos de liquidación según el Capítulo 7 de la Ley Concursal?
La quiebra del Capítulo 7 funciona mediante la liquidación de bienes para saldar las deudas pendientes. Algunos bienes pueden estar exentos del proceso de liquidación. Algunos ejemplos de bienes exentos que no se someterán a liquidación son:
- Vehículos de motor por debajo de un determinado valor
- Ropa necesaria
- Menaje y mobiliario necesarios
- Electrodomésticos
- Joyas por debajo de cierto valor
- Pensiones, cuentas individuales y planes 401(k)
- Una parte del capital inmobiliario
- Herramientas de un oficio o profesión por debajo de un determinado valor
- Una parte de los salarios devengados pero no pagados
- Prestaciones públicas como asistencia pública, seguridad social y subsidio de desempleo ahorradas en una cuenta bancaria
Entre los bienes no exentos sujetos a liquidación por las leyes federales y estatales se incluyen:
- Colecciones de sellos, monedas y otros objetos de valor
- Efectivo y cuentas bancarias por encima de un determinado límite
- Acciones, bonos y otras inversiones
- Un coche o camión secundario
- Una vivienda secundaria o de vacaciones
¿Qué deudas no se cancelan con la quiebra del Capítulo 7?
Ciertas deudas no se eximen o exoneran de la obligación de pago del deudor. Algunos ejemplos de deudas que seguirán existiendo tras una petición de quiebra son muchos tipos de impuestos, la mayoría de las multas y sanciones del gobierno, las órdenes judiciales de restitución, las obligaciones domésticas y las deudas relativas a sentencias de divorcio. Las deudas de préstamos estudiantiles también se mantendrán tras la quiebra, a menos que el deudor pueda demostrar dificultades excesivas, lo cual es muy difícil de probar.
Hay tipos de deuda por los que el acreedor puede demandar al deudor para asegurarse de que el saldo no se borrará en caso de quiebra. Entre los ejemplos de deudas que no pueden borrarse por orden judicial se incluyen:
- Dinero, bienes, servicios o ampliación, renovación o refinanciación de créditos que se hayan obtenido mediante fraude, tergiversación o engaño
- Deuda de consumo contraída con un único acreedor que supere el límite en dólares especificado en el Código de Quiebras para bienes o servicios de lujo contraídos durante o antes de la declaración de quiebra.
- Los anticipos en efectivo que superen el límite en dólares especificado en el Código de Quiebras en los que se haya incurrido durante el plazo especificado
- Deudas que impliquen un perjuicio doloso o intencionado por parte del deudor a otra persona, entidad o propiedad
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