¿Qué puede hacer si su cónyuge le deshereda? ¿Hay alguna ley que le proteja? La respuesta está en el derecho de elección del cónyuge en Nueva York.

En este artículo vamos a contarte todo lo que debes saber sobre el derecho de elección del cónyuge en Nueva York. Recuerde que nuestro abogado neoyorquino especializado en planificación patrimonial cuenta con más de 30 años de experiencia al servicio de los 5 distritos de Nueva York. Si necesita conocer las mejores opciones disponibles en su situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros ahora mismo.

Índice de contenidos

Definición legal del derecho de elección del cónyuge en Nueva York en 2022

Cuando se trata de proteger los derechos sucesorios de un cónyuge, la legislación neoyorquina es muy clara: tanto si un cónyuge fallece con o sin testamento, tiene derecho a una «parte electiva» de los bienes.

Se definen como la mayor de 50.000,00 $ o un tercio del patrimonio neto que incluye:

  • Cuentas bancarias conjuntas y;
  • Ciertos activos conocidos como sustitutos testamentarios (de conformidad con la sección 5-1.1-A de la Ley de Sucesiones y Fideicomisos de Nueva York): Entre ellos se incluyen las donaciones causa mortis o en el plazo de un año desde el fallecimiento, las cuentas de registro de pago en caso de fallecimiento o los fideicomisos Totten, las cuentas conjuntas, las transferencias revocables o las transferencias con un interés de renta retenido, entre otros.

El cónyuge supérstite que no haya heredado bienes que sean al menos iguales a la parte electiva de la herencia puede presentar el derecho de elección conyugal en Nueva York.

Si usted es cónyuge y cree que no recibe un trato justo en un testamento, asegúrese de obtener asesoramiento de nuestro abogado experto en sucesiones:

  • Podemos calcular su parte electiva;
  • Determine si debe seguir adelante y presentar el derecho de elección ante el Tribunal Sustitutorio.

¿Puedo desheredar a mi cónyuge en Nueva York?

No, según la legislación de Nueva York, un difunto no puede desheredar completamente a un cónyuge con el que estaba legalmente casado en el momento de su fallecimiento.

¿El cónyuge supérstite lo hereda todo automáticamente en Nueva York?

Si una persona está legalmente casada en el momento de su fallecimiento, el cónyuge superviviente heredará automáticamente un porcentaje de sus bienes. Esto ocurre incluso si el cónyuge ha sido excluido intencionadamente del testamento o fideicomiso de la persona fallecida.

Como hemos visto anteriormente, la ley de Nueva York prohíbe a los residentes desheredar por completo al cónyuge supérstite. En resumen, en el Estado de Nueva York no puede desheredar a su cónyuge sin pasar por un proceso específico en el que participe el cónyuge.

En estos asuntos que tienen que ver con herencias y testamentos, pueden surgir muchas preguntas para las que tenemos respuesta en nuestra web: Cuando alguien fallece, ¿quién responde de sus deudas?, ¿Qué pasa si tenías una cuenta bancaria conjunta con tus padres y estos fallecen? En los enlaces anteriores encontrarás amplia información y además cuentas con el apoyo legal de experimentados abogados latinos en Nueva York en una consulta profesional. Envíenos un correo electrónico, llámenos o reserve una consulta en línea con nuestro abogado.

Prescripción del derecho de opción conyugal

El plazo de prescripción para presentar un derecho de elección conyugal es de 6 meses a partir del nombramiento del administrador o albacea de una herencia.

Nota: Incluso en los casos en que exista un acuerdo prenupcial, deben evaluarse lo antes posible, ya que el tribunal podría anular el acuerdo por considerarlo abusivo.

Contar con un abogado experto en litigios patrimoniales es esencial para obtener el mejor resultado. Cada caso es tan único como las personas y familias implicadas.

Nota: Conozca la diferencia entre un albacea y un administrador, la diferencia entre un albacea y un fideicomisario y el papel legal de un albacea de la sucesión en Nueva York.

¿Es posible impugnar un derecho de elección conyugal?

A veces es necesario litigar para proteger su derecho a la herencia como cónyuge supérstite. La oposición puede alegar lo siguiente:

  • Incesto;
  • Una sentencia firme de separación;
  • Incapacidad del cónyuge supérstite para mantener al fallecido en vida;
  • Que su matrimonio era inválido;
  • Que abandonó a su cónyuge durante el matrimonio o;
  • Ha renunciado a su derecho de elección en un acuerdo prenupcial o postnupcial. A menudo, estos acuerdos contienen una cláusula que renuncia al derecho de elección.
    • Para que estas renuncias sean válidas deben haber sido comprendidas, aceptadas y firmadas.
    • El juez puede determinar que cualquiera de las partes firmó el acuerdo sin comprenderlo plenamente y podría ignorar el acuerdo por completo, lo que incluiría la renuncia al derecho de elección.
    • Además, si se determina que el cónyuge «abandonó» al cónyuge fallecido, no podrá acogerse al derecho de elección.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento con un testamento válido?

  • Aunque el cónyuge fallecido desherede explícitamente al cónyuge supérstite, éste no será desheredado, contrariamente a la creencia común.
  • Lo mismo ocurre si el testamento no contiene ningún legado al cónyuge supérstite.
  • Por regla general, el cónyuge supérstite tendrá la posibilidad de presentar un derecho de elección en el procedimiento sucesorio del Tribunal de Sucesiones para recibir los bienes equivalentes a la parte electiva.
  • Este derecho de elección debe presentarse en un plazo de 6 meses a partir del nombramiento del albacea por parte del Surrogate’s Court y de la expedición de las cartas testamentarias en Nueva York.

Si el derecho de elección se presenta a tiempo, el juez puede recuperar los legados dejados a los demás beneficiarios para satisfacer los intereses del cónyuge.

En cuanto esto ocurra y una vez satisfecha la parte electiva del cónyuge, el resto de la herencia se distribuirá conforme al testamento del cónyuge fallecido.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento sin últimas voluntades válidas?

  • Si no hay hijos, el cónyuge superviviente recibe los primeros 50.000 $ y, a continuación, la mitad de la herencia restante.
  • A través de las líneas de sangre, la parte restante de la herencia pasa a los hijos del cónyuge fallecido.
  • El cónyuge supérstite debe hacer uso del derecho de elección conyugal en Nueva York en el plazo de 6 meses si se expiden las cartas o en el plazo de 2 años tras el fallecimiento de su cónyuge.

Nota: El cónyuge supérstite puede presentar un derecho de elección en caso de que la mayor parte de los bienes pasen por sustitutos testamentarios que no estén cubiertos por la ley de distribución intestada. Consulte nuestro artículo sobre la ley de sucesión intestada de Nueva York para obtener más información al respecto. Para saber más sobre la diferencia entre morir con o sin testamento, consulte nuestro artículo «testar vs intestar».

Lagunas Alegando La Falta De Dinero En El Patrimonio Para El Derecho De Elección En Nueva York

Para excluir al cónyuge y sacar dinero de la herencia, algunas personas intentan planificar su patrimonio para minimizar el derecho de elección del cónyuge. Los legisladores neoyorquinos son conscientes de ello e intentarán colmar estas lagunas.

Bienes transmitidos en el plazo de un año tras el fallecimiento: Se considera sujeto a los derechos de elección del cónyuge. Los defensores del testamento alegan lo siguiente:

  • El difunto no es propietario del inmueble;
  • No forma parte de la masa hereditaria y, por tanto, no está sujeta a las normas sobre sucesiones.

Sin embargo, es probable que esta reclamación no funcione, ya que la legislación neoyorquina contiene una disposición en virtud de la cual el cónyuge supérstite puede recuperar los bienes entregados por el difunto y retirados de la herencia en el plazo de un año desde su fallecimiento. Estos bienes se consideran parte del caudal hereditario aumentado a efectos del cálculo del importe del derecho de elección que corresponde al cónyuge supérstite.

Alegar que el derecho de elección no puede satisfacerse porque la herencia no tiene dinero: La parte más compleja del derecho de elección es el procedimiento contable. El albacea intentará utilizar trucos contables para alegar que la herencia no tiene dinero para pagar el derecho de elección.

Bienes que pasan al margen de la sucesión: Los demás herederos pueden alegar que parte de los bienes del fallecido no forman parte de su patrimonio. Si bien es cierto que los bienes sustitutos testamentarios no forman parte del caudal hereditario, sí forman parte del caudal hereditario aumentado. Por lo tanto, cuenta a la hora de calcular el derecho de elección que tiene el cónyuge supérstite.

Nota: Si le preocupan estas lagunas legales, nuestro abogado especializado en sucesiones de Nueva York podrá orientarle para lograr el mejor resultado.

Lagunas legales que establecen que el cónyuge no tiene derecho a ser elegido

Se trata esencialmente de lagunas que los partidarios del testamento utilizan para defenderse contra el ejercicio del derecho de elección por parte del cónyuge supérstite.

  1. Existe un acuerdo prenupcial o postnupcial: Aunque un acuerdo prenupcial o postnupcial invalida los derechos de un cónyuge a reclamar una herencia, esta laguna jurídica está a su vez sujeta a lagunas. Algunos ejemplos son:
    1. Uno de los cónyuges fue obligado a firmarlo;
    2. Uno de los cónyuges no sabía lo que firmaba.
    3. El acuerdo prenupcial es extremadamente injusto y no se firmó hasta que la pareja se casó.
    4. Uno de los cónyuges mintió al revelar su patrimonio antes del acuerdo prenupcial.
    5. Uno de los cónyuges no tenía su propio abogado independiente para revisar efectivamente el acuerdo.
  1. El matrimonio no era válido: Esta defensa del derecho de elección suele utilizarse en los casos en que la reclamación de la herencia procede de un cónyuge supérstite mucho más joven que el cónyuge fallecido. A menudo se utiliza como supuesto que el cónyuge fallecido estaba demasiado enfermo para consentir el matrimonio.
  2. Abandonó a su cónyuge Esta laguna suele surgir cuando el cónyuge supérstite y el cónyuge fallecido estaban en trámites de divorcio pero el fallecido murió antes de que pudiera completarse. Dado que un divorcio incompleto no es un divorcio, el cónyuge tiene derecho al derecho de elección conyugal en Nueva York a menos que los demás herederos puedan demostrar el abandono. Para ello, no basta con demostrar que no se llevaban bien aunque ya no vivieran juntos cuando se produjo el fallecimiento.

¿Qué pasa con el negocio del difunto?

Se trata de un importante bien patrimonial. En estos casos, si la empresa pasa a manos de los hijos del fallecido, el cónyuge debe actuar de forma coherente. Debe pedir a su abogado de sucesiones de Nueva York que realice una tasación forense de la empresa y reclame la empresa como parte de la herencia. El objetivo es poder determinar la parte del cónyuge supérstite.

Derecho de elección del cónyuge en Nueva York y segundos matrimonios

Entre las motivaciones que llevan a un cónyuge a decidir desheredar a otro, una de las más comunes es cuando dos personas contraen segundas nupcias y una o ambas quieren dejar sus bienes a su hijo de una relación anterior.

En vida, cada uno puede prometer no tener ningún interés en la herencia del otro, pero esto no impide que el cónyuge superviviente cambie de opinión a la muerte del primero. Por lo tanto, iría en contra de los deseos del cónyuge fallecido y causaría problemas en la administración de la herencia del cónyuge fallecido.

En resumen, es importante hacer una revisión completa del plan sucesorio antes y después de un segundo matrimonio. De este modo, se puede garantizar y proteger que los bienes de cada cónyuge se distribuyan de acuerdo con los deseos de ambos.

El recurso legal de impugnación del testamento

En situaciones en las que el cónyuge supérstite es desheredado o tiene una participación disminuida, suele presentarse una impugnación del testamento. Esto puede basarse en una de las siguientes acusaciones:

  • Hubo influencia indebida en los testamentos del cónyuge fallecido con el fin de desheredar al cónyuge supérstite;
  • El cónyuge fallecido estaba demasiado enfermo para firmar el testamento;
  • El testamento era falso;
  • El testamento no se hizo correctamente.

Al impugnar un testamento, el cónyuge supérstite acusa a los beneficiarios del mismo de interferir en los deseos del cónyuge fallecido de incluirlo en su plan sucesorio.

Nota: En nuestra página web, puede leer un artículo completo dedicado a todos los pasos para impugnar un testamento y saber también si el albacea tiene que rendir cuentas a los beneficiarios.

Defienda sus derechos en una sucesión en Nueva York con el derecho de elección del cónyuge

Si necesita emprender acciones legales para proteger su derecho a recibir una herencia, anular una reclamación contra una herencia o impugnar un testamento, podemos ayudarle.

Nuestro bufete se dedica a los derechos sucesorios y a la protección de las personas que son legítimas receptoras de herencias, asesoramos tanto a demandantes como a demandados en disputas sobre el derecho de elección del cónyuge en Nueva York. Tanto si se trata de salvaguardar los derechos de un cónyuge como de impugnar los del cónyuge supérstite, podemos ayudarle.

Las leyes de Nueva York sobre el derecho de elección son realmente complicadas, y la experiencia en la práctica del Tribunal de Sustitutos es clave cuando se trata de esas reclamaciones. Con 30 años de experiencia, nuestro abogado especializado en herencias de Nueva York puede ayudarle en los 5 distritos de Nueva York. Tanto si se encuentra en el Bronx, Brooklyn, Manhattan, Queens o Staten Island. No dude en informarnos sobre su situación concreta.