La planificación del patrimonio requiere una persona de confianza, un fiduciario, que pueda cumplir sus deseos cuando usted ya no esté. ¿Qué ocurre cuando se incumple el deber fiduciario y esa persona actúa en su propio interés? En este artículo explicaremos en detalle qué es el deber fiduciario y qué ocurre en caso de incumplimiento.

En Ortiz & Ortiz tenemos excelentes abogados de planificación patrimonial que pueden asesorarle y guiarle a través de todo el proceso. Llevamos más de 30 años al servicio de la comunidad y tenemos oficinas en Queens y Manhattan. También tenemos consultas virtuales para los cinco distritos de Nueva York. Póngase en contacto con nosotros.

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Nueva York Incumplimiento del deber fiduciario en 2022

¿Qué es el deber fiduciario?

El deber fiduciario es la obligación de una persona de actuar con la mejor intención respecto a la voluntad de otra persona o entidad. Esta obligación puede derivarse de la ley, de un contrato, de un acuerdo o de una relación de confianza entre las partes.

Características del deber fiduciario:

  • Para que exista un deber fiduciario debe haber una relación entre las partes que implique una confianza especial o, simplemente, confianza en el fiduciario.
  • Las partes implicadas en el deber fiduciario son, por un lado, el fiduciario y, por otro, la persona que deposita la confianza en el fiduciario que se denomina cestui que.
  • El deber fiduciario puede surgir en diversos aspectos de la vida. Desde una relación comercial entre socios, un directivo con un cliente, un banco con su cliente, entre otros.
  • El deber fiduciario también existe cuando se trata de planificación patrimonial. Existe una relación de confianza con el albacea, el administrador de la herencia y el fideicomisario. Todas estas figuras deben cumplir un deber fiduciario.
  • En caso de incumplimiento del deber fiduciario, se puede presentar una demanda ante el tribunal demostrando que existía una relación fiduciaria, que hubo mala conducta por parte del fiduciario y los daños causados.

¿A quién se considera fiduciario?

Para que exista una relación fiduciaria debe haber dos partes y una relación de confianza. Sin embargo, no hay límite a las circunstancias en las que puede existir tal relación.

Sin embargo, hay ciertas personas que generalmente se consideran fiduciarios:

  • Abogados
  • Banqueros
  • Socios comerciales o asociados
  • Directivos
  • Directivos de una empresa
  • Accionistas
  • Representantes personales como albaceas y administradores de herencias
  • Administradores
  • Asesores de inversión

Nota: También pueden interesarle nuestros artículos sobre los distintos tipos de fiduciarios y sus diferencias. Infórmese sobre el albacea testamentario y todo lo relacionado con las cartas de administración de Nueva York. Averigüe también cuál es la diferencia entre el albacea y el administrador de la herencia y cuál es la diferencia entre el albacea y el fiduciario.

¿Qué tipos de deberes fiduciarios existen?

Cuando se trata de deberes fiduciarios, existen tres categorías: deber de diligencia, deber de franqueza y deber de lealtad. A continuación analizaremos en detalle lo que implica cada una de ellas. El incumplimiento del deber fiduciario en cualquiera de estas categorías puede acabar en una demanda. Siga leyendo para saber qué ocurre y cuáles son las consecuencias del incumplimiento del deber fiduciario.

Deber de diligencia

Se refiere a que la persona de confianza o fiduciaria debe actuar como una persona razonable y prudente en una circunstancia similar.

Deber de candor

El deber de franqueza implica que el fiduciario debe ser completamente honesto y veraz. En ese sentido, deben revelar toda la información que pueda perjudicar a la empresa o a la persona a la que se debe el deber.

Deber de lealtad

El deber de lealtad exige que el fiduciario actúe de buena fe. Es decir, que todas sus decisiones estén en consonancia con los intereses de la empresa, corporación o individuo que tiene asignada la obligación fiduciaria.

Cuando se trata de planificación patrimonial, por ejemplo, el deber de lealtad implica que toda gestión, protección y distribución de bienes se ajuste a los intereses de la persona que les confió el deber fiduciario, pero también del beneficiario. En ningún caso el acto fiduciario puede basarse en sus propios intereses o conveniencias. Eso se consideraría un incumplimiento del deber fiduciario.

¿Cuándo surge un deber fiduciario?

Una obligación fiduciaria puede surgir por ley, contrato, acuerdo u otra circunstancia que implique una relación de confianza. Estas son algunas de las circunstancias en las que surge el deber fiduciario.

  • Derecho de sociedades: aplica el deber fiduciario de diligencia y lealtad. El deber de diligencia se limita a la conducta gravemente negligente o temeraria. La persona en calidad de socio no debe incurrir en mala conducta intencionada o violación consciente de la ley. Mientras tanto, el deber de lealtad de un socio se aplica a la rendición de cuentas a la sociedad por los bienes y beneficios obtenidos por el socio.
  • Derecho de sociedades: Tanto los directivos como los administradores tienen deberes fiduciarios para con los accionistas y la propia empresa. Sin embargo, los accionistas no tienen obligaciones fiduciarias entre sí, salvo en el caso de las sociedades anónimas cerradas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada: Los directivos, administradores y accionistas de una sociedad anónima cerrada tienen obligaciones fiduciarias. Por ejemplo, en el Estado de Nueva York, los accionistas tienen deberes fiduciarios similares a los que se deben los socios entre sí. Por su parte, los administradores y accionistas tienen un deber de franqueza, buena fe y, sobre todo, lealtad.
  • Sociedades de responsabilidad limitada (SRL): cuando son sociedades de responsabilidad limitada, el deber fiduciario suele estar sujeto en función del funcionamiento de la sociedad. Hay algunos casos en los que los miembros pueden tener obligaciones similares a las de una sociedad anónima o una sociedad colectiva, como se ha descrito anteriormente. Pero también hay otros casos en los que los partícipes de la sociedad pueden renunciar por completo a sus deberes fiduciarios. Básicamente, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) tener o no deberes fiduciarios dependerá del acuerdo que hayan tomado los socios.
  • Representantes personales: el albacea, el administrador de la herencia, el fideicomisario y el agente que realiza acciones encomendadas por un poder son todos representantes personales. Todas estas cifras forman parte de las herramientas de planificación patrimonial que una persona puede designar en vida con el asesoramiento adecuado de un abogado. El fiduciario que deba encargarse de la ejecución de la última voluntad del difunto tendrá un deber fiduciario para con el difunto, pero sobre todo para con los beneficiarios. Es imperativo que actúen de buena fe, con total sinceridad y lealtad.

Nota: ¿Está pensando en empezar a planificar qué ocurrirá con su patrimonio cuando usted fallezca? Quizás le interesen nuestros artículos relacionados: Sucesión testada e intestada, Fideicomiso testamentario revocable en Nueva York, Fideicomiso irrevocable en el Estado de Nueva York y Diferencia entre fideicomiso y testamento.

¿Se puede renunciar a los deberes fiduciarios y cómo?

La respuesta a esta pregunta es sí. Algunas entidades pueden renunciar a sus obligaciones fiduciarias. En algunos estados, las empresas están autorizadas a asegurar e indemnizar a sus consejeros y directivos por incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias.

Las sociedades anónimas del Estado de Nueva York pueden limitar o eliminar la responsabilidad personal de sus administradores por incumplimiento del deber fiduciario. Sin embargo, los deberes de lealtad y buena fe son inamovibles. En el caso de las SRL, la responsabilidad personal de los administradores o miembros del acuerdo de explotación puede limitarse o eliminarse.

Signos de incumplimiento del deber fiduciario

Existen tres categorías de deber fiduciario: deber de diligencia, lealtad y sinceridad. Cuando se produce un incumplimiento del deber fiduciario significa que una de estas tres cosas no se está cumpliendo y que una de las partes no está actuando en el mejor interés de la otra. ¿Cómo puede saberlo? ¿Qué signos pueden identificarse como los más comunes cuando se produce un incumplimiento del deber fiduciario?

Ejemplos comunes de incumplimiento del deber fiduciario:

Autogestión o conflicto de intereses.

Ocurre cuando el fiduciario está en ambos lados de un trato. El fiduciario se enfrenta a un conflicto de intereses personales por un lado y a su deber fiduciario por otro. Las acciones identificadas bajo este epígrafe son cuando se aceptan pagos en exceso, se venden, regalan o se apropian de activos para su propio bienestar, se toman prestados fondos de la empresa como préstamo personal, entre otras. Uno de los más comunes en esta categoría es el uso de información privilegiada.

Apropiación indebida de oportunidades empresariales

La legislación de Nueva York establece que los fiduciarios de una sociedad anónima, LLC o sociedad colectiva tienen el deber fiduciario de salvaguardar los activos corrientes de la empresa. Pero, además, deben salvaguardar las oportunidades de negocio que surjan. En ese sentido, un fiduciario no puede usurpar una oportunidad de negocio para sí mismo, ya que podría considerarse un activo de la sociedad. Tampoco pueden promover ningún interés personal que sea incompatible con los intereses de la empresa.

Para determinar qué constituye una oportunidad de negocio, en Nueva York se utiliza la «prueba de la expectativa tangible» o «prueba de la línea de negocio».

  • Prueba de la expectativa tangible: analiza si la empresa tiene un interés o expectativa tangible en la oportunidad en cuestión.
  • Prueba de la línea de negocio: evalúa si la oportunidad es esencial para la línea de negocio de la empresa.

Engaño

El engaño se produce principalmente cuando se incumple el deber fiduciario de franqueza. Es cuando no se facilita toda la información importante o suficiente para que no haya malentendidos que den lugar a conflictos de intereses.

¿Cómo presentar una reclamación por incumplimiento del deber fiduciario?

Para presentar una demanda por incumplimiento de deber fiduciario hay tres elementos básicos que deben probarse. En esta fase es esencial contar con un abogado que pueda acompañarle en este proceso y guiarle en la tramitación de la demanda.

Para presentar una reclamación por incumplimiento debe demostrarse que:

  • Existía una relación fiduciaria y un deber asociado a ella. Debe demostrarse que existía una relación entre las partes y, por tanto, una relación de confianza.
  • Que hubo un incumplimiento de ese deber fiduciario. La mala conducta del fiduciario variará en función de la relación fiduciaria.
  • Daños asociados o como consecuencia directa del incumplimiento del deber fiduciario. Debe establecerse o al menos quedar claro si se trata de daños monetarios, daños a la reputación, daños futuros u otras cuestiones.

Otros elementos a tener en cuenta:

  • Alegaciones reforzadas: En general, las demandas cuando se alega un litigio se formulan y transmiten mediante una exposición breve y sencilla de los hechos. Sin embargo, cuando hay reclamaciones por incumplimiento del deber fiduciario puede ser más detallado de lo habitual. Por esta razón, se denomina alegato reforzado. Esto es algo que los tribunales pueden solicitar porque pueden necesitar más detalles en las declaraciones, como fechas, nombres y otra información relacionada con las declaraciones.
  • Prescripción: El plazo de que dispone una parte para presentar una reclamación por incumplimiento de deber fiduciario variará en función de la jurisdicción en la que deban presentarse las reclamaciones. Algunas jurisdicciones no incluyen explícitamente un plazo de prescripción para las demandas por incumplimiento del deber fiduciario. En general, son los propios tribunales los que analizan las alegaciones en cuestión y, con eso en la mano, deciden si hay prescripción. Por ejemplo, si el incumplimiento de la obligación fiduciaria suena a fraude, el tribunal podría utilizar el mismo plazo de prescripción que en los casos de fraude.
  • Causas de acción conexas: En algunos casos se acude a los tribunales para reclamar el incumplimiento del deber fiduciario, pero en el camino pueden encontrarse otras causas de acción relacionadas en las que el fiduciario podría ser responsable. Por ejemplo, si un contrato es la base de una reclamación por incumplimiento del deber fiduciario, el incumplimiento del contrato también puede alegarse en una demanda.
  • El cómplice de un incumplimiento fiduciario también puede ser responsable de daños y perjuicios: En el Estado de Nueva York, el cómplice también puede ser considerado responsable de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del deber fiduciario. Por lo general, también se interponen demandas contra los asesores u otras personas implicadas que participaron con conocimiento de la infracción que se estaba cometiendo. Los requisitos para entablar una acción de complicidad en el incumplimiento de una obligación por parte de un fiduciario hacia otro son que el demandado haya inducido o participado con conocimiento del incumplimiento, y que el demandante haya sufrido daños como consecuencia del incumplimiento.
  • La regla del juicio empresarial: Cuando un fiduciario es administrador o directivo de una empresa, el demandante debe superar la regla del juicio empresarial. Este último establece la presunción de que el demandado actuó de buena fe y de forma prudente.

Consecuencias del incumplimiento del deber fiduciario

Las consecuencias del incumplimiento del deber fiduciario son sencillas: el fiduciario es apartado de sus funciones. Cuando se es albacea, administrador o fideicomisario y se comprueba que hay incumplimiento, es decir, que no se llevan bien los asuntos, se pide al tribunal que revoque su nombramiento. Esto significa que son destituidos.

El artículo 711 de la New York Surrogate’s Court Procedure Act («SCPA») establece que dicha reparación puede solicitarse al Tribunal. Algunos de los motivos para la destitución de un fiduciario son el despilfarro de bienes, la deshonestidad, el manejo inadecuado de los bienes y la negativa o negligencia por parte del fiduciario a obedecer una orden del Tribunal.

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Abogados con experiencia en incumplimiento de deberes fiduciarios en Nueva York

¿Está siendo testigo de un incumplimiento del deber fiduciario? Como le hemos dicho antes, hay tres tipos de deber fiduciario: deber de diligencia, deber de lealtad y deber de franqueza. En una demanda por incumplimiento es importante que usted pueda demostrar que existía un deber fiduciario, que hubo una conducta indebida por parte del fiduciario y que la conducta indebida tuvo consecuencias.

Póngase en contacto hoy mismo con nuestros abogados expertos en protección de activos en Nueva York para que le ayuden con su caso. Ellos podrán asesorarle y orientarle:

  • Analizar si efectivamente existe un incumplimiento de la obligación fiduciaria en su situación.
  • Demostrar que hubo una relación fiduciaria, que hubo daños y cuáles son esos daños.
  • Llevar la reclamación ante los tribunales. Ayudarle a armar el esquema completo para que los tribunales puedan entender exactamente dónde está la infracción.
  • Guiarle y acompañarle durante todo el proceso.

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