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¿Cuáles son los derechos de los herederos según la ley del estado de Nueva York?

Derechos de los herederos según la ley de Nueva York

Heredar bienes puede ser una bendición. También puede ser un proceso complejo en Nueva York, debido a las leyes específicas que rigen los derechos de los herederos. Conocer tus derechos como heredero es el primer paso para garantizar un reparto justo y equitativo de los bienes.

Entender lo básico: Testamentos y sucesión intestada

Entender la diferencia entre morir con testamento y sin testamento es esencial. Un testamento es un documento legal que especifica cómo deben distribuirse los bienes de una persona tras su muerte. Cuando una persona muere con un testamento válido, sus bienes se distribuyen de acuerdo con los términos establecidos en el testamento. Sin embargo, si una persona muere sin testamento, sus bienes se distribuyen según las leyes de sucesión intestada de Nueva York. Estas leyes dan prioridad a los familiares directos, pero los repartos pueden variar.

Derechos de los herederos testamentarios

Cuando una persona fallece con un testamento válido, los derechos de los herederos vienen determinados por los términos de ese testamento. La persona que hizo el testamento, el testador, puede distribuir sus bienes como considere oportuno. Esto significa que puede elegir quién heredará sus bienes, en qué cantidades y bajo qué condiciones.

Impugnar un testamento

Los herederos pueden impugnar un testamento si creen que no es válido. La falta de capacidad testamentaria puede alegarse en los casos en que se crea que el testador no estaba en su sano juicio cuando redactó el testamento. El argumento de la influencia indebida se utiliza cuando los herederos creen que el testador fue coaccionado o influido por otra persona al redactar el testamento. Se puede alegar fraude si el testamento se creó con información falsa o engaño. La ejecución indebida impugna el testamento si no cumple los requisitos legales de Nueva York. Si la impugnación prospera, el testamento puede invalidarse total o parcialmente, y la herencia puede repartirse según un testamento válido anterior o según las leyes de sucesión intestada de Nueva York.

Derechos de acciones electivas de los cónyuges

En Nueva York, el cónyuge supérstite tiene un derecho único conocido como participación electiva. Esta ley garantiza que el cónyuge superviviente no pueda ser desheredado, concediéndole 50.000 dólares o un tercio del patrimonio del fallecido.

Derechos de los herederos en la sucesión intestada

En Nueva York, cuando alguien fallece sin testamento, sus bienes se distribuyen según la jerarquía estatal de herederos. Si sobreviven al fallecido el cónyuge y los hijos, el cónyuge hereda los primeros 50.000 $ más la mitad de los bienes restantes, mientras que los hijos se reparten la otra mitad. Si no hay hijos, el cónyuge superviviente hereda todo el patrimonio. Si no hay cónyuge superviviente, los hijos heredan el patrimonio a partes iguales. Los padres del fallecido heredan la herencia si no hay cónyuge superviviente ni hijos. En caso de que el fallecido no tenga cónyuge supérstite, hijos o padres, el patrimonio lo heredan los hermanos o sus descendientes.

Derechos de los hijos e hijastros adoptados

En Nueva York, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos en virtud de las leyes de sucesión. Los hijastros no tienen los mismos derechos automáticos a menos que el fallecido los haya adoptado legalmente. Si una persona desea dejar bienes a un hijastro, debe hacerlo explícitamente en un testamento u otro documento de planificación sucesoria.

Derechos de los niños prematuros

Un hijo preterido es aquel que se omite involuntariamente de un testamento, a menudo porque nació después de que se creara el testamento. La ley de Nueva York supone que la omisión no fue intencionada, y el hijo puede tener derecho a una parte de la herencia como si el difunto hubiera fallecido intestado. Sin embargo, si el testamento deshereda al hijo o incluye una disposición que establece que no heredarán los hijos futuros, el hijo puede no tener derecho a heredar.

Derechos sobre bienes muebles y exenciones

La ley de Nueva York establece exenciones y derechos específicos para los herederos en relación con los bienes personales, garantizando que determinados bienes pasen directamente al cónyuge supérstite y a los hijos menores de edad fuera del proceso sucesorio. Estos bienes exentos incluyen artículos como muebles y enseres domésticos valorados en hasta 20.000 $, un vehículo de motor valorado en hasta 25.000 $, dinero en efectivo u otros instrumentos financieros de hasta 25.000 $, libros, cuadros y tecnología de hasta 2.500 $ y, si procede, maquinaria agrícola valorada en hasta 20.000 $. Estas exenciones ayudan a los familiares supervivientes a mantener el acceso a bienes personales esenciales durante el proceso sucesorio, a menudo largo.

El proceso sucesorio y los derechos de los herederos

La legalización es el proceso legal por el que se valida el testamento y se administra la herencia. El albacea nombrado en el testamento administra la herencia, paga las deudas y los impuestos, y distribuye los bienes a los herederos. Los herederos tienen derecho a ser notificados del proceso sucesorio y de cualquier vista relacionada con la herencia. Pueden solicitar al albacea una rendición de cuentas que detalle cómo se gestionan y distribuyen los bienes de la herencia. Los herederos también tienen derecho a recibir rápidamente su parte de la herencia una vez que se hayan pagado todas las deudas, impuestos y gastos.

Qué hacer si crees que se vulneran tus derechos

Si crees que se están vulnerando tus derechos como heredero, es crucial que actúes con prontitud. Esto puede implicar impugnar un testamento, cuestionar las acciones de un albacea o buscar aclaraciones sobre tus derechos conforme a la legislación de Nueva York. Ortiz y Ortiz comprende los retos que conlleva la pérdida de un ser querido. Podemos ayudarte a resolver disputas y asegurar tu legítima herencia, aportándote tranquilidad en estos momentos difíciles. No dejes que el proceso legal te abrume: ponte en contacto con nosotros hoy mismo en el 917-920-6437
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