Es importante comprender y conceptualizar el hecho innegable de que no podemos vivir ni viviremos eternamente. Pocos pueden decir si nos llevará una lesión, una enfermedad o la vejez.
Pero puede llegar un día en que ya no estemos en condiciones de hablar por nosotros mismos y haya que tomar decisiones importantes, y sin duda llegará un momento en que hayamos fallecido y haya que organizar los restos de nuestra herencia.
Obtenga más información sobre las principales diferencias entre el albacea testamentario y un apoderado.
¿Qué hace un poder notarial?
La persona a la que usted confía su poder se conoce como su agente. Como su agente, tiene capacidad para tomar decisiones en su nombre cuando usted no pueda hacerlo.
Si alguna vez sufres lesiones demasiado graves o estás demasiado enfermo para hablar o incluso despertarte, es posible que haya que tomar decisiones médicas y económicas. Sin un poder activo, estas decisiones podrían paralizarse y provocar conflictos entre sus seres queridos. Con un poder legal, su representante podrá tomar decisiones sobre su atención sanitaria y sus finanzas.
En caso de fallecimiento, el poder deja de ser activo y válido.
¿Cuál es la función de un albacea?
Su albacea será nombrado en su testamento. Cuando usted fallezca, su albacea ejecutará las directrices estipuladas en su testamento. Como albacea testamentario, se encargará de liquidar las deudas con los acreedores, cerrar las cuentas y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias ante el tribunal testamentario, incluida la distribución de los bienes según las instrucciones del testamento.
El albacea no tiene autoridad sobre su patrimonio mientras usted esté vivo. Su función entra en vigor en el momento de tu fallecimiento y expira cuando todos los asuntos de tu testamento han sido debidamente atendidos.
¿Puede una persona desempeñar ambas funciones?
Sí, es habitual que alguien elija a una persona para desempeñar tanto las funciones de apoderado como de albacea en un plan sucesorio. No es infrecuente que un cónyuge sea nombrado para ambas funciones en el plan sucesorio de su ser querido. En última instancia, ambas funciones deben recaer en alguien en quien confíe para que actúe en su interés y, tras su fallecimiento, en el de la herencia y sus beneficiarios.
Si cree que una persona cumple ambas funciones, puede hacerlo. Sin embargo, puede ser necesario hacer cambios más adelante. Si nombra a su cónyuge albacea de su patrimonio o le encarga que sea su apoderado, pero el matrimonio acaba en divorcio, puede ser conveniente actualizar los documentos. Del mismo modo, si la persona que eligió falleció antes que usted, querrá modificar el documento.