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Quiebra y cuentas de jubilación: Salvaguardar sus ahorros

Opciones comunes de quiebra

Declararse en quiebra puede ser más habitual de lo que cree. Las leyes cambian con regularidad y regulan lo que está permitido, lo que puede protegerse y las opciones disponibles.

Las opciones más comunes de quiebra para particulares son el Capítulo 7 y el Capítulo 13.

El Capítulo 7 se conoce a veces como quiebra de liquidación, ya que normalmente requiere la liquidación de los activos aplicables para hacer frente a las deudas. Por ejemplo, salvo exenciones, puede liquidar bienes para saldar deudas pendientes y posiblemente liquidar también parte de su deuda, lo que le libraría de tener que pagar esa deuda.

Las ventajas del Capítulo 7 son que el proceso es relativamente rápido para aquellos que reúnen los requisitos y que una cantidad significativa de su deuda puede ser descargada, lo que le permite empezar de nuevo con una pizarra limpia. Una excepción a las deudas que pueden descargarse serían los préstamos escolares, los impuestos vencidos, la manutención de los hijos o del cónyuge vencida y la restitución o multas asociadas a cargos penales.

La quiebra del capítulo 13 se denomina a veces quiebra de reestructuración. El Capítulo 13 permite a las personas cualificadas pagar sus deudas a lo largo de un periodo, normalmente de entre tres y cinco años. Algunos acreedores serán reembolsados en su totalidad, y otros sólo recibirán un porcentaje de la deuda contraída.

Dependiendo de su situación, sus opciones pueden proporcionarle la sensación de alivio necesaria y la posibilidad de empezar de nuevo para usted y su familia.

¿Qué es ERISA?

La ERISA, o Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974, protege de los acreedores a la mayoría de los planes de jubilación a nivel federal. Algunos ejemplos son los planes 401K, los planes de pensiones, los planes de participación en los beneficios y los planes colectivos de salud y vida. Otros planes que también pueden protegerse son las HRA, las HSA y los planes por muerte accidental o invalidez.

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Una excepción a esta protección puede ser si un acreedor necesita acceder a los fondos para la manutención de los hijos o la pensión alimenticia adeudada o un embargo del IRS.

Mayor protección en Nueva York

La ley de Nueva York protege además las cuentas de jubilación, como las cuentas IRA, ROTH IRA, SIMPLE IRA, los planes 403(B) para empleados de una escuela o universidad pública, etc. También suelen estar protegidos otros planes, como los ESP, los Keogh y los planes eclesiásticos o gubernamentales.

Esta protección significa que, salvo exenciones, la quiebra no puede afectar a estos planes.

¿Y si ya estoy jubilado?

Supongamos que se declara en quiebra al amparo del Capítulo 7 y ya está jubilado y obtiene ingresos de sus cuentas de jubilación. En este caso, tendrías que asegurarte de que tus ingresos no te descalifican para la prueba de recursos económicos. La prueba de recursos es lo que deben superar todas las personas que se acojan al Capítulo 7 para poder optar a él. La comprobación de recursos pretende disponer de una fórmula regulada a la que todos deban atenerse y que pueda paliar el abuso del sistema concursal. La prueba incluye los ingresos, los activos y las deudas no garantizadas, por lo que los ingresos percibidos por jubilación pueden descalificarle para acogerse al Capítulo 7.

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Al acogerse al Capítulo 13, sus deudas se reestructuran a lo largo de años de pagos. Si percibe ingresos por jubilación, es posible que se espere de usted que pague las deudas más rápidamente por tener capacidad para ello.

¿Debo utilizar mis cuentas de jubilación para evitar la quiebra?

La respuesta a esta pregunta será diferente para cada persona, pero una regla general es no utilizar sus fondos de jubilación para pagar a los acreedores. Antes de tomar una decisión, consulte a un abogado experto en quiebras para determinar el mejor camino para sus circunstancias específicas.

Si tiene menos de 59,5 años, puede estar sujeto a penalizaciones por retirada anticipada, además de que los ingresos estén sujetos a tributación. Retiros también puede significar que usted ya no pasa la prueba de medios, o su elegibilidad o expectativas de pagos para el Capítulo 13 será mayor.

Hable de su situación específica con un abogado especializado en quiebras fiduciarias antes de hacer cualquier movimiento para asegurarse de que se prepara de la mejor manera posible y proteger sus fondos de jubilación.

¿Protegen las leyes de Nueva York las cuentas individuales de jubilación?

Desde hace poco, las leyes de Nueva York relativas a las Cuentas Individuales de Jubilación, o IRA, han cambiado. Las cuentas individuales ya no están protegidas frente a los acreedores cuando el beneficiario de la cuenta es una persona distinta del cónyuge. Esto significa que el Estado considera la cuenta IRA como un bien heredado y, por tanto, no suele estar protegida frente a los acreedores.

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También en esta situación puede haber opciones que puede poner en marcha para salvaguardar su cuenta IRA. Hable con su abogado de confianza especializado en quiebras para descubrir las opciones disponibles.

¿De qué otra forma puedo proteger mis ahorros?

Los abogados especializados en quiebras hablan con fluidez el lenguaje de la protección y las leyes federales y estatales. Están bien versados en todo lo relacionado con la quiebra y pueden ayudarle a planificar su futuro y proteger el duro trabajo que ha acumulado como jubilación.

Ya sea discutiendo sus opciones de bancarrota, creando un plan para evitar la bancarrota, o asegurándose de que ha explorado todas las opciones para que sus inversiones permanezcan protegidas, un abogado de bancarrota es un activo inestimable para usted y su futuro.

Es posible que pueda trasladar fondos a un fideicomiso, añadir más protección a sus activos de otras formas, capitalizar las muchas exenciones de las que puede disponer, y mucho más. Estas opciones pueden alinearse mejor con el Capítulo 7 o el Capítulo 13, que puede discutir con su abogado para determinar qué ruta proporciona el mejor resultado.

Póngase en contacto con nuestra oficina en el (917) 920-6437 para discutir los próximos pasos y aprender cómo podemos ayudarle mejor en la protección de su futuro y su legado.