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Planificación patrimonial para hijastros y nietos políticos

Puede parecer injusto, pero en muchos estados del país, los hijastros y los nietos políticos no tienen derechos automáticos a la herencia de sus padrastros o abuelos políticos cuando éstos fallecen.

Nueva York es uno de esos estados que exige la redacción de un testamento si tiene intención de dejar algo a sus hijastros o hijastras. De lo contrario, la ley de sucesiones de Nueva York suele exigir que alguien esté emparentado por consanguinidad para tener derecho a declararse beneficiario de la herencia.

Sin embargo, esto tiene solución. Lo más sencillo es nombrar a sus hijastros y nietos políticos como beneficiarios en su testamento, fideicomiso o mediante designaciones financieras pagaderas en caso de fallecimiento.

Si tiene hijastros o hijastros y tiene intención de incluirlos en su plan de sucesión, es importante que hable con un abogado experto en planificación de sucesiones para evitar futuros dolores de cabeza y disgustos.

¿Qué ocurre si no hay testamento ni documento legal que designe a los hijastros como beneficiarios?

Si un padrastro o madrastra fallece sin testamento, el hijo natural de los otros progenitores no tiene derecho legal a nada de la herencia. Pueden presentar un argumento y luchar por lo que creen que les pertenece legítimamente en los tribunales, pero no hay garantía de éxito.

Por lo demás, no hay términos ni derechos legales que estipulen si un hijastro que nunca fue adoptado ni nombrado en un testamento puede tratar de obtener bienes de la herencia de un padrastro o madrastra.

Nueva York tiene leyes para los hijos desheredados accidentalmente, pero estas leyes no se extienden a los hijastros ni a los nietos políticos.

¿Y si adoptas al niño?

En Nueva York, la adopción de un hijastro o de un hijo de acogida les otorgará los mismos derechos que a cualquier hijo biológico en cuanto a planes de sucesión.

Aunque el padrastro o la madrastra fallezcan sin dejar testamento, los hijos adoptivos tendrán derecho a heredar de la herencia en virtud de la ley.

¿Y si el padre biológico del menor redactó un testamento?

Además o como alternativa a la adopción o a la inscripción del hijastro en un testamento, si sus padres biológicos lo incluyeron en su última voluntad, puede intentar cobrar una herencia de esos padres.

Si el hijo figura en el testamento de sus padres biológicos y de sus padrastros, puede recibir una herencia de múltiples fuentes si así lo desean los padres.

¿Y los hermanastros o hermanastras?

La ley del estado de Nueva York dicta que los parientes que sean de media sangre deben ser tratados como si fueran de sangre entera según la ley. Esto significa que cualquier medio hermano o media hermana puede esperar tener los mismos derechos hereditarios legales que sus hermanos de sangre pura.